Cómo reclamar a una operadora de telefonía móvil

| julio 28, 2009 | 1 Comentario

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Los motivos para reclamar a una operadora son muy diversos, desde un aumento injustificado de tarifas hasta un error de tarificación, pasando por información errónea de un operador o de la propia web de la compañía.

Para reclamar suele ser conveniente acudir a una asociación de consumidores o a un organismo competente.

Esto suele ser lo mejor, pero no hace que los trámites sean menos lentos.

Hay varios sitios donde acudir para efectuar una de estas reclamaciones:

  • Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones
  • OMIC, oficina municipal de información al consumidor (municipal y público)
  • Asociaciones de consumidores, como FACUA, OCU… (privadas)
  • Confianza Online, si la operadora está adherida.

Uno de los motivos más recurrentes para reclamar es el cambo unilateral de la tarifa que tenemos contratada con un operador. En estos casos el operador nos lo comunica incluso por carta, ya que es obligatorio por ley, que podemos darnos de baja sin ningún coste.

Pero también nos dirán, si nos intentamos dar de baja habiendo sacado un terminal a precio promocional, que hemos de pagar la diferencia de coste del mismo que nos subvencionaron cuando comenzamos la permanencia.

Según las organizaciones de consumidores esto no es así ya que al romper las cláusulas del contrato con el incremento de tarifas quedamos eximidos de la permanencia del mismo.

Claro que eso no es lo que nos dirá la operadora, y si queremos darnos de baja deberemos pelearnos con ella, enviar reclamaciones y demás. Otra opción es pagar la permanencia, aún siendo injusto.

Sin embargo, en la web de Facua se nos informa de:

El artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, establece que cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo 105 (entre ellas, el precio y otras condiciones económicas de los servicios) deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.

Toda la normativa se encuentra en Reglamento sobre el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios.

Por último, aconsejaros la búsqueda en Internet, ya que en momentos de cambios de condiciones del servicio suelen ser muchos los afectados y es posible que las ideas y situaciones sean similares. Hay foros en los que lo usuarios comparten sus experiencias a este respecto, e incluso podremos encontrar modelos de reclamaciones para ponerle nuestros datos únicamente.

Sobre el autor ()

Tecnófilo aficionado a los smartphones desde el 2003. En 2009 cofundé la red de bemoob. Podéis encontrarme en Google Plus y en Twitter (@alvarezdelvayo).

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